Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una resolución histórica al determinar que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria si no se cuenta con el consentimiento de los interlocutores. El fallo revoca una sentencia anterior que había admitido dichos elementos digitales en un procedimiento sancionador, marcando un precedente crucial para la validez de pruebas electrónicas en el sistema judicial mexicano.
La decisión surge a raíz de un caso específico de violencia política en razón de género interpuesto contra la diputada local con licencia de Morena, Almendra Negrete Sánchez. La denuncia se basaba en capturas de pantalla de un intercambio de mensajes privados en la aplicación de mensajería instantánea entre la ciudadana María Emma Zermeño López y un tercero. Aunque la Sala Regional del tribunal consideró lícitas estas pruebas bajo el argumento de que fueron aportadas voluntariamente ante notario por uno de los participantes, la instancia superior rechazó dicho criterio.
En su proyecto de resolución, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos sancionadores debe cumplir con un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. La autoridad electoral enfatizó que para que una prueba digital sea válida, debe garantizarse que no ha sido manipulada ni obtenida de manera ilegal, protegiendo así el derecho a la privacidad de las comunicaciones personales frente a su instrumentalización en litigios políticos o electorales.
Esta determinación implica que la mera presentación de imágenes estáticas de chats no es suficiente para acreditar hechos en tribunales electorales si existe controversia sobre su origen o integridad. El TEPJF subraya la necesidad de preservar la cadena de custodia digital y el consentimiento explícito de las partes involucradas, evitando que fragmentos de conversaciones fuera de contexto sean utilizados para construir narrativas acusatorias sin respaldo técnico forense adecuado.
El precedente sentado por la Sala Superior tendrá repercusiones inmediatas en futuros litigios donde se intenten utilizar mensajes de redes sociales o aplicaciones de mensajería como evidencia principal. La resolución busca equilibrar la necesidad de sancionar conductas ilícitas en la esfera política con la protección constitucional de los derechos fundamentales a la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones, estableciendo barreras claras contra la manipulación de evidencia digital.