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Ciudad De México, 02 de junio de 2026.- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) se pronunció tras la apelación de la Federación Mexicana de Fútbol (FMF) contra la FIFA, en relación con las sanciones impuestas por el grito homofóbico de aficionados mexicanos. El organismo resolvió parcialmente anular la clausura parcial de las gradas para el próximo partido FIFA que tenga el Tricolor.

De acuerdo con la resolución, una de las apelaciones fue parcialmente estimada y se anula la clausura parcial del 15 por ciento de las gradas para el próximo partido de Nivel A de la FIFA del equipo mexicano. No obstante, el TAS determinó que la FMF aún debe pagar multas de 60 mil y 80 mil francos suizos, cantidades equivalentes a unos 76 mil 235 y 101 mil 656 dólares, respectivamente.

El origen de las sanciones se remonta al verano de 2024, cuando durante tres partidos amistosos disputados contra Bolivia, Uruguay y Brasil, el Sistema de Vigilancia Antidiscriminación de FIFA reportó el uso del cántico por parte de aficionados mexicanos. Dos de estos encuentros fueron interrumpidos temporalmente. En septiembre de 2024, la Comisión Disciplinaria de la FIFA declaró a la FMF responsable e impuso una multa de 60 mil francos suizos y el cierre parcial del 15 por ciento del estadio, decisión confirmada posteriormente por la Comisión de Apelación de la FIFA.

Posteriormente, el grito homofóbico fue reportado en otro partido amistoso en octubre de 2024 contra Estados Unidos, lo que generó un nuevo procedimiento disciplinario. En noviembre de 2024, la Comisión Disciplinaria de la FIFA volvió a declarar responsable a la federación e impuso una multa de 80 mil francos suizos, resolución que también fue confirmada en apelación.

Ante este escenario, la FMF presentó dos apelaciones distintas ante el TAS contra la FIFA en marzo y junio de 2025, impugnando las decisiones de la Comisión de Apelación. En su recurso, la federación argumentó que ha realizado los mayores esfuerzos posibles para educar, prevenir y erradicar el cántico, señalando que los incidentes fueron de “carácter aislado y de corta duración”.

La FMF también sostuvo que las sanciones impuestas por la FIFA no son eficaces para influir en el comportamiento de los aficionados ni para disuadir la reincidencia de la conducta infractora. Por ello, solicitó que se dejara sin efecto la decisión o, subsidiariamente, que se sustituyera por un plan de acción conjunto con la FIFA en lugar de sanciones “automáticas y desproporcionadas”.

Se designó una misma Formación Arbitral del TAS para ambos procedimientos y se celebró una audiencia presencial en Miami el 3 de marzo de 2026. La Formación Arbitral consideró los argumentos y pruebas de ambas partes y examinó las imágenes de los partidos. Al respecto, el TAS indicó: “La Formación Arbitral reconoce la singularidad de la situación de la”. Sin embargo, el tribunal observó que la conducta de los aficionados fue de forma masivamente colectiva y mayoritaria, y que no fue solo de carácter coyuntural.

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