Bogotá, 22 de junio de 2026.- Durante un panel sobre tendencias electorales en América Latina realizado en esta ciudad, el académico Daniel Zovatto y la magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Mónica Soto, sostuvieron un intercambio de posturas respecto a la distribución de diputaciones plurinominales tras las elecciones federales de 2024 en México.
Zovatto, experto en procesos electorales, se refirió a la decisión del TEPJF que confirmó la asignación de curules para Morena y sus aliados. El académico señaló que el partido oficialista obtuvo una mayoría legislativa superior a la reflejada en los resultados electorales. “Morena, gracias a una interpretación de los resultados electorales, terminó teniendo un nivel de mayorías significativamente más alto que el que electoralmente le dio”, afirmó Zovatto.
Por su parte, la magistrada Mónica Soto defendió la actuación del tribunal y rechazó que existiera una interpretación distinta a la prevista en la Carta Magna. Soto sostuvo que el órgano electoral aplicó la fórmula constitucional utilizada en procesos previos. “El Tribunal Electoral aplicó íntegra y textualmente la Constitución. Es un argumento falaz”, declaró la funcionaria.
Zovatto insistió en que la resolución generó un amplio debate público y jurídico, calificándola horas después, mediante un mensaje en su cuenta de X, como una de las decisiones electorales más controvertidas de los últimos años. Según el académico, la controversia se debió a la interpretación del límite de sobrerrepresentación previsto en el artículo 54 constitucional.
En su análisis posterior, Zovatto expuso que la sentencia cerró la vía jurisdiccional. “La sentencia cerró la vía jurisdiccional, permitiendo al bloque oficialista de Morena impulsar reformas constitucionales de gran calado y altamente controversiales, aprovechándose de la súper mayoría que le concedió la mencionada sentencia”, indicó.
Frente a estos señalamientos, la magistrada reiteró que la resolución se sustentó en disposiciones constitucionales vigentes y en criterios previamente aplicados por las autoridades electorales mexicanas, manteniendo su postura de que no hubo desviación en el procedimiento legal.
