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La resolución fue emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio 2678/2022-VIII, luego de dos años en que Alonso García presentó el recurso al considerar que se vulneraban sus derechos.

CIUDAD DE MÉXICO.- Por violar la paridad y equidad de género en el proceso electoral en que se eligió a la actual directiva del sindicato petrolero, la justicia federal otorgó un amparo definitivo a Cristina Alonso García, trabajadora y activista. El fallo insta al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para que emita un nuevo dictamen luego que había desestimado los argumentos de género y dio la toma de nota a Ricardo Aldana, hoy dirigente nacional petrolero.

La resolución fue emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el juicio 2678/2022-VIII, luego de dos años en que Alonso García presentó el recurso al considerar que se vulneraban sus derechos, del resto de trabajadoras, y demostrar que no tienen las mismas condiciones de participación que los hombres.

El 40% de integrantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) son mujeres. Aunque la dirigencia nacional, las directivas seccionales y otras categorías como los más de 120 comisionados, está conformada por hombres.

La también abogada cuestionó que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral tampoco respetó la norma ni los reclamos legales, dando aval a la convocatoria emitida para sustituir a Carlos Romero Deschamps, en cuyo proceso resultó ganador Ricardo Aldana, quien hoy es secretario general con una dirigencia exclusiva de hombres.

Corresponde ahora al titular del Centro Federal, Alfredo Domínguez Marrufo, atender la sentencia y a la brevedad emitir un nuevo dictamen sobre su primer aval al proceso. El fallo se notificó a la institución hace ya varios días y se espera que responda antes de que se emita la nueva convocatoria, en octubre, para renovar a la dirigencia del STPRM en este año.

Durante el juicio, Cristina Alonso argumentó que la representación proporcional de género en un proceso electoral se debe dar en la integración de las planillas nacionales y en su caso de las directivas seccionales. En consecuencia, estableció que las fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género al de la persona propietaria. 

Agregó que, de acuerdo a la norma en vigor, se deben atender los criterios de paridad y equidad al número de posiciones y a la importancia de las carteras considerando su carácter de decisión. Y que la Ley Federal del Trabajo -reformada en 2019- establece con claridad las normas que se deben cumplir en los procesos electivos, mismos que en este caso fueron vulnerados de acuerdo con la resolución.

Por todo ello la Justicia de la Unión ampara y protege a María Cristina Alonso García”, y revoca la sentencia previa que emitió la Jueza Cuarta de Distrito que había revisado el reclamo legal pero determinó no entrar al fondo del asunto.

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