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Ciudad De México, 13 de junio de 2026.- La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México obtuvo una sentencia condenatoria de 37 años y seis meses de prisión contra Rafael ‘N’ por el delito de desaparición cometida por particulares agravada. La resolución fue emitida el 5 de junio de 2026 por la autoridad judicial, quien también ordenó el pago de una indemnización por la muerte de la víctima, así como los gastos funerarios y la reparación del daño moral a favor de sus familiares.

De acuerdo con la investigación, la víctima desapareció después de llegar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México el 10 de marzo de 2020 para encontrarse con Rafael ‘N’. El acusado fue identificado a partir de un depósito bancario realizado por la mujer a una cuenta a su nombre y reconoció haber acudido al aeropuerto para recogerla ese día. La mujer fue localizada sin vida 16 días después en el municipio de Tejupilco, Estado de México.

Agentes de la Policía de Investigación ubicaron al acusado en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, y fue detenido el 17 de diciembre de 2021. Rafael ‘N’ fue vinculado a proceso tres días después de su detención.

Por otro lado, la Fiscalía General del Estado de Puebla obtuvo una sentencia condenatoria de 11 años y cuatro meses de prisión contra Luis Rey N. por el delito contra los animales mediante actos de crueldad. Durante la audiencia de individualización de sanciones realizada el 11 de junio de 2026, la autoridad judicial determinó imponer dicha pena, además de ordenar el pago de una multa equivalente a 710 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Los hechos que derivaron en esta condena ocurrieron el 12 de febrero de 2025 en el municipio de Santiago Miahuatlán, Puebla. Luis Rey N. utilizó una piedra de grandes dimensiones para agredir a un perro llamado ‘Huesitos’, causándole múltiples lesiones que pusieron en riesgo su vida. El caso generó una amplia movilización de organizaciones defensoras de animales y de usuarios de redes sociales.

La resolución en el caso de Puebla contempla que el sentenciado deberá recibir atención psicológica durante el tiempo que permanezca en el centro penitenciario, así como la suspensión de derechos civiles y políticos, negando cualquier beneficio relacionado con la conmutación de la pena. La reparación del daño será definida durante la etapa de ejecución de la sentencia.

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