Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF desestimó la sentencia de la Sala Regional Toluca que dejó sin efectos el registro de la candidatura de Santiago Nieto Castillo, postulado por Morena, al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa en Querétaro, con motivo de que no cumplió con el requisito de elegibilidad al supuestamente no ser originario de ese estado, ni acreditar la residencia efectiva de más de seis meses previos a la elección.
A esta decisión de la Sala Regional, Nieto y Morena impugnaron la resolución al considerar que, en su concepto, la autoridad responsable interpretó de manera equivocada los requisitos para ser votado como senador, en particular, el relativo a la residencia en Querétaro.
En sesión pública, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, determinó que la Sala Regional Toluca calificó de manera indebida el cumplimiento del requisito relativo a ser originario de la entidad federativa para ser Senador de la República, ya que llevó a cabo una interpretación que no es acorde con el modelo constitucional de protección de derechos humanos, ni con la finalidad constitucional que persigue el requisito de elegibilidad, “porque el candidato fue registrado en Querétaro, lo que implica una identidad, pertenencia y vinculación a esa entidad federativa, sin importar que haya nacido en el entonces Distrito Federal”, ya que obedeció a una circunstancia de vida y no por tener residencia o arraigo en esa demarcación territorial.
Los magistrados del TEPJF advirtieron que el candidato cumplió con la residencia en Querétaro por más de seis meses, porque el ejercicio de la función pública (local o federal) fuera del territorio de la entidad federativa donde se pretenda postular, no puede constituir un gravamen que lleve consigo afectar ese requisito de elegibilidad.
Así, se ordenó al INE llevar el registro inmediato de la candidatura al Senado de la República de Nieto Castillo.
El extitular de la UIF sí cumplió con los requisitos de acreditación de vivienda y origen de nacimiento, señala la sentencia