Por Abel López Jiménez

El Juzgado Séptimo de Distrito con sede en el Estado de Tamaulipas ordenó a las autoridades del Registro Civil de Reynosa emitir una nueva acta de nacimiento a una persona transexual, luego de que un oficial de esa autoridad registral se negó a realizar las adecuaciones de identidad y preferencia sexual solicitadas por el quejoso, informó en Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En el juicio de amparo indirecto 2436/2023, el juez Juan Fernando Alvarado López concedió la suspensión definitiva e instruyó a las autoridades competentes a realizar la adecuación del acta de nacimiento solicitada, sin alterar su filiación, pero reconociendo como mujer a la parte quejosa, quien demandó ser identificada con un nuevo nombre, señaló el CJF en un comunicado.

La determinación juzgador se sustentó en el artículo 4° Constitucional, que establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, además en la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el cumplimiento de estos derechos, y las autoridades competentes a expedir una copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En los antecedentes del caso, se expone que en el año 2023, un ciudadano acudió ante el Registro Civil de Reynosa para solicitar la reasignación de un nombre que lo identificara sexualmente como mujer; sin embargo, las autoridades le argumentaron que la cancelación o modificación de un acta de estado civil solo procedía si lo ordenaba un procedimiento ante el Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 51 del Código Civil Vigente del Estado de Tamaulipas.

Fue entonces que el quejoso interpuso el juicio de amparo. Al analizarlo, el juez Alvarado López determinó que, al otorgarse la medida de suspensional solicitada, no se contravendrían disposiciones de orden público, ni se causaría perjuicio al interés social.

El juzgador señaló que en este juicio debía llevarse a cabo un análisis ponderado del caso, bajo la apariencia del buen derecho. La concesión de la medida se basó en precedentes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece que el sentido y alcance del derecho humano al nombre, es un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no podría ser reconocida por la sociedad.

Además, no puede existir algún tipo de restricción ilegal o ilegítima al derecho ni interferencia en la decisión, se asentó en dicha jurisprudencia.

Abundó que se ha establecido que la reasignación sexo-genérica por conducto de la vía administrativa registral, reconoce el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, por lo que, de no reconocerse así, existe una evidente inconstitucionalidad.

El CJF recordó que desde 2008, la doctrina jurisprudencial que le compete ha pugnado por el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas transexuales, y ha definido los límites de la libertad de expresión para que no sea utilizada como argumento de discursos discriminatorios o de odio.

Por tanto, el juez Juan Fernando Alvarado López tomó como base para esta resolución lo estipulado en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales, emitido por el máximo tribunal del país.

De esa manera, precisó el juzgador, se resuelve con una consciencia social en favor de la tolerancia hacia el respeto y protección de la diversidad sexual y de género, dado que la persona que acude al amparo es transexual.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *