Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de normas contenidas en leyes electorales o emanadas de autoridades electorales mediante el juicio de amparo, cuando se alegue discriminación. La decisión se tomó al resolver la contradicción de criterios 108/2025, con una votación de seis votos a favor y tres en contra.

Con este fallo, el máximo tribunal determinó que no procede desechar de plano una demanda de amparo únicamente por el hecho de que la norma cuestionada forme parte de la legislación electoral. La resolución abre la posibilidad de que ciudadanos que se consideren víctimas de actos discriminatorios puedan acudir a esta vía jurídica para desafiar disposiciones que afecten sus derechos políticos.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó en la posición disidente junto con otros dos ministros. Los integrantes de la minoría argumentaron que el mecanismo idóneo para cuestionar la constitucionalidad de estas leyes no es el amparo, sino la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación específicos en materia electoral.

El criterio mayoritario modifica el entendimiento previo sobre los límites del juicio de garantías en materia comicial. Bajo la nueva tesis jurisprudencial, los jueces federales deberán analizar el fondo de las solicitudes de amparo donde se invoque discriminación, sin inhibirse de manera automática por la naturaleza electoral de la norma impugnada.

La definición de este criterio tiene implicaciones para grupos que han promovido litigios estratégicos en la materia, incluyendo miembros de la comunidad LGBT+, quienes han interpuesto demandas buscando proteger sus derechos político-electorales frente a regulaciones que consideran excluyentes. La SCJN no detalló en la resolución los nombres específicos de los promoventes de los amparos originales que derivaron en esta contradicción.

La publicación de esta jurisprudencia obliga a todos los tribunales del país a seguir este lineamiento al resolver casos similares. La división en el pleno refleja el debate jurídico existente sobre los límites entre las vías constitucionales ordinarias y los medios de control especializados en el sistema electoral mexicano.

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