La ministra obradorista y morenista Lenia Batres Guadarrama, volvió a hacer el ridículo en una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar su desconocimiento de los 136 artículos que conforman la Constitución Política que rige al país.
En la sesión del pleno del Máximo Tribunal del país ayer, Batres Guadarrama se atrevió a afirmar que en nuestra Carta Magna no existe el concepto de democracia deliberativa, por lo que fue corregida de inmediato por la ministra Margarita Ríos-Farjat.
El pleno abordaba en ese momento el tema de las violaciones al principio de la deliberación democrática que se cometen durante los procesos legislativos, mismas que derivan en la anulación de reformas, lo que ha permitido a la Suprema Corte echar abajo legislaciones como la Reforma Energética del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En ese momento Batres Guadarrama aseguró que en la carta magna mexicana no figura el término de democracia deliberativa, por lo que no era posible que existieran violaciones a ese principio en los procesos legislativos:
“No comparto el análisis de las violaciones señaladas porque no responden al contenido de ninguna disposición constitucional, reitero mi oposición que he manifestado en esta Suprema Corte respecto de que se analice cualquier regla de procedimiento legislativo conforme a una concepción de democracia como la denominada democracia deliberativa, que no se encuentra en nuestro régimen constitucional”, expuso al ignorar el texto constitucional.
La ministra Margarita Ríos-Farjat no dejó pasar el momento y de inmediato intervino para aclararle a la hermana del jefe de gobierno de la CDMX, Martí Batres, que el principio de democracia deliberativa sí se encuentra establecido en el artículo 26 de la Constitución Política.
“A mí me gustaría precisar que el artículo 26 de la Constitución establece el sistema de planeación democrática y deliberativa, y es la regla que le da al Congreso para fundamentar sus normas”, puntualizó.
Lenia Batres Guadarrama se quedó calladita, no le quedaron intenciones de seguir argumentando con desconocimiento del marco jurídico que nos rige.
¿Qué dice el artículo 26 de nuestra Constitución Política?. “Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. En el sistema de planeación democrática y deliberativa, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley”, así de claro.
Nota de Abel López Jiménez.