Por Redacción
Ciudad De México, 21 de marzo de 2026.- A un año de la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la capacidad de respuesta del nuevo órgano garante, Transparencia para el Pueblo, se ha reducido drásticamente. Mientras que en 2024 el INAI resolvió 53,233 recursos de revisión, la nueva entidad apenas tramitó 5,921 casos entre marzo de 2025 y la misma fecha de 2026, lo que representa una caída superior al 88 por ciento en la atención a ciudadanos que demandan acceso a la información pública.
La desaparición del INAI se concretó el 20 de marzo de 2025 mediante reformas a la Ley Federal de Transparencia, y su sucesor, Transparencia para el Pueblo, comenzó a operar en junio de ese mismo año. Durante los primeros tres meses de 2025, antes de la transición completa, el extinto instituto aún logró resolver más de 8,000 recursos, cifra que contrasta con el promedio mensual actual del nuevo organismo. En 2024, el INAI recibió un millón de solicitudes de información, volumen que ahora enfrenta una estructura con menor capacidad resolutiva documentada.
Ante la opacidad en los indicadores de desempeño del nuevo ente, Julieta del Río, excomisionada del INAI, señaló que no existe manera de evaluar al órgano de rendición de cuentas debido a la falta de datos públicos sobre su funcionamiento. Esta crítica se suma a la controversia generada por el intento del Instituto Nacional Electoral (INE) de reservar por cinco años la información relacionada con el contrato INE/050/2025, el cual incluye la adquisición de más de 300 cámaras de videovigilancia para ocho edificios y 32 juntas locales.
El medio La Silla Rota interpuso un recurso de revisión para exigir la transparencia de dicho contrato, el cual el INE buscó clasificar como reservado argumentando que su equipo de seguridad no se había actualizado desde 2008 y que la divulgación pondría en riesgo a su personal ante la violencia actual. Sin embargo, el Órgano Interno de Control (OIC) revocó esta reserva, determinando que el contrato no revela aspectos técnicos ni detalles de infraestructura que puedan poner en riesgo la seguridad nacional, ni la vida, seguridad o salud de persona física alguna.
La decisión del OIC marca un precedente sobre los límites de la reserva de información en el nuevo esquema de transparencia, donde los órganos internos de control adquieren mayor relevancia en la resolución de controversias que antes competían al INAI. A pesar de la orden de divulgar el contrato, persisten dudas sobre qué partes específicas del documento con la empresa Verkada deberán ser publicadas y los costos exactos que el instituto electoral debe transparentar, datos que no han sido detallados en las resoluciones disponibles hasta este momento.