98f9a7ec123149da913606c6b6b21714

Ciudad De México, 06 de abril de 2026.- La Fiscalía de Tabasco logró la vinculación a proceso de Hernán Bermúdez Requena, exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco durante el gobierno de Adán Augusto López, por el delito de desaparición forzada.

Un juez de control federal determinó que había suficientes pruebas en su contra y le fijó la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Hernán Bermúdez permanecerá en el penal federal del Altiplano.

La audiencia inició el 31 de marzo y la diligencia se llevó a cabo por videoconferencia. Se le fijó un lapso de dos meses para la investigación complementaria. La defensa del exfuncionario solicitó la ampliación del plazo constitucional para que se determine su situación jurídica.

El delito que se le imputa puede alcanzar hasta 60 años de cárcel. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece de 40 a 60 años de prisión.

La Fiscalía de Tabasco indicó: “La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece de 40 a 60 años de prisión; dicha sanción puede incrementarse hasta en una mitad, cuando la víctima es del sexo femenino, además de comprobarse la responsabilidad de un servidor público”.

Hernán Bermúdez es presunto líder del grupo criminal La Barredora. Por este expediente 10 personas ya han quedado vinculadas a proceso. Hernán Bermúdez suma tres órdenes de captura en su contra; dos corresponden al fuero común en Tabasco y una más a la jurisdicción federal.

Otros mandos policiacos de Tabasco relacionados con Hernán Bermúdez también se encuentran detenidos o prófugos de la justicia. Leonardo Arturo Leyva Ávalos, ‘El Carnal’, fue director de la Policía Estatal. José del Carmen Castillo, quien fue comisionado de la Policía Estatal, hoy es considerado prófugo. Ulises Pinto, ‘El Mamado’, está actualmente detenido.

La Fiscalía General del Estado de Tabasco señaló: “De acuerdo con el Artículo 13 del CNPP, Hernán ‘N’ se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional”.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *