albergues
Las autoridades del Gobierno de la CDMX y de la alcaldía Venustiano Carranza deben abstenerse de usar a la migración o a la fuerza pública para “mover” a los migrantes de donde han colocado el campamento callejero.

La legislación mexicana protege a los migrantes y los hacen partícipes de derechos sólo por estar aquí y por eso el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) se involucró en el caso y logró ganar un amparo para obligar al gobierno a instalar albergues dignos para migrantes y evitar que vivan en las calles. 

Pero la gran sorpresa con que se toparon los extranjeros fue comprobar que esa ley es letra muerta, ya que se escribió sin voluntad y sin presupuesto. El recurso jurídico se ha eliminado de forma permanente y ya no estará disponible. 

Al respecto, una mujer migrante que vive en el campamento callejero de Plaza de la Soledad, en la Alcaldía Venustiano Carranza, logró un éxito legal notable: un juez le concedió un amparo para no ser desalojada del lugar, a menos que se le ofrezca ingresar a un albergue digno, con condiciones de salubridad, alimentación y servicio médico adecuado, tal y como se establece en la Constitución Política general y en la Carta Magna de la CDMX, junto con la legislación reglamentaria de ambas. 

La premisa es extensible, explícitamente, a todos los migrantes instalados en los guetos formados con casas de campaña y cartones, insalubres, y que ya originan conflictos con los vecinos de las colonias donde están. 

Un juez federal determinó (en el expediente 518/24) que las autoridades del Gobierno de la CDMX y de la alcaldía Venustiano Carranza deben abstenerse de usar a la migración o a la fuerza pública para “mover” a los migrantes de donde han colocado el campamento callejero y ordena que las autoridades capitalinas “brinden una reubicación basada en el alojamiento humanitario de emergencia” a todas las personas que se encuentran viviendo en el campamento de La Soledad. 

Se indica que ello deberá ser de manera voluntaria, digna, ordenada y acompañada, de conformidad con lo previsto en el Protocolo para la atención humanitaria de emergencia a personas migrantes y/o sujetas de protección internacional en la CDMX”. 

En 2017, en la capital del país se concedió una constitución de avanzada en derechos sociales, pero las autoridades capitalinas nunca han nada para estar en posibilidad de cumplirlos. 

Una vez más, el resultado es el de siempre: las autoridades responsables se declararon en este 2024 en incapacidad de realizar lo imposible (porque no tienen albergues dignos ni dinero para instalarlos) y, a un mes de haberse otorgado el amparo a la migrante, éste se tornó en letra muerta.

 El juez aún no termina de evaluar el fondo del asunto que le ha planteado la migrante, pero el análisis de las leyes locales respectivas hizo patente al juzgador que hay “omisión de garantizar el acceso a un alojamiento humanitario de emergencia a las personas en situación de movilidad humana que viven en la Plaza y en la Parroquia de la Soledad”. 

Esto indica que dicho amparo se convertirá en letra muerta y será un golpe nada grato para el Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), que se involucró en la elaboración y presentación de este caso, coaligado con otro referido a “rescates” (claramente eran redadas) que el Instituto Nacional de Migración (INM) realizaba en la Central de Autobuses del Norte. 

El Instituto logró dar por terminadas esas redadas y los traslados en autobuses de migrantes de los campamentos callejeros a destinos donde tampoco se les realizaban los trámites migratorios. 

Pero en este caso, lo lamentable para el IFDP es que la ley no tuvo la fortaleza suficiente para llegar, como se pretendía, hasta el núcleo del problema: que el gobierno capitalino y el de la Alcaldía Venustiano Carranza, de conformidad con las leyes locales, afrontaran sus obligaciones de atender a los migrantes y brindarles albergues dignos, con servicios de alimentación y médicos, evitando –además- la creciente tensión con los vecinos de las colonias colindantes con esos albergues. 

Caso especial es el de los niños migrantes, también viviendo en la calle, a los que no se les cumple la premisa establecida en ley de garantizarles nutrición adecuada para su edad (también expuesto en el citado amparo). 

En la Alcaldía Venustiano Carranza, desde donde se inició la acción legal referida, tiene el campamento de La Soledad, pero la Gustavo A, Madero tiene campamentos en las inmediaciones de la Central de Autobuses del Norte, y la Cuauhtémoc en el parque Giordano Bruno. 

La enorme contracción de esto es que las leyes de avanzada están escritas, pero no se cumplen y se convierten en “asunto muerto”, como el caso de este Amparo a favor de los migrantes. 

Por Abel López Jiménez.

 

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